¿Qué es el fondo de reserva en las comunidades de propietarios?

En la anterior Ley de Propiedad Horizontal (LPH) la existencia de un fondo de reserva no era obligatoria, eso fue modificado en la última modificación de dicho ordenamiento jurídico, y actualmente constituye una obligación recogida en el artículo 9 de la LPH.

El mismo artículo dictamina que dicho fondo tendrá por utilidad atender las obras de rehabilitación y reparación del inmueble y que no puede ser inferior al 5% del total del presupuesto ordinario aprobado por las últimas Juntas. Este fondo mínimo solo tiene una excepción: el primer año de la comunidad de propietarios, en cuyo caso será necesario un fondo de reserva de un 2,5% del total del presupuesto ordinario.

¿En qué momento deberá constituirse este fondo?

El fondo de reserva deberá ser constituido desde el momento en que la Junta de Propietarios haya aprobado el presupuesto anual correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior a su propia constitución. En ese instante el fondo contará con un importe equivalente al 2,5% del total del presupuesto y deberá incrementarse al año siguiente esta cantidad, hasta alcanzar la cuota mínima establecida en el artículo 9 de la LPH.

¿En cuales gastos específicos puede emplearse el fondo?

La LPH establece que ese dinero será empleado para atender los costes de reparación y mantenimiento del inmueble. Además, una disposición adicional dictamina que también cubrirá los gastos necesarios para cubrir los requerimientos de infraestructura a los que obligue la administración pública en materia de accesibilidad.

¿Qué pasa cuando se extraiga dinero del presupuesto para los fines legales?

Las cantidades que sean sustraídas del fondo serán computadas igualmente, para efectos de mantener su cuantía mínima. Al inicio del siguiente ejercicio anual, cuando se elabore el nuevo presupuesto, se harán las contribuciones necesarias para cubrir las cantidades invertidas. Es importante destacar que el fondo de reserva nunca debe ubicarse por debajo del mínimo legal establecido según la legislación.

¿Quiénes deben contribuir al fondo de reserva?

Todos los propietarios están obligados a contribuir en igual grado y con arreglo de su respectiva cuota de participación. Cualquier retraso en la respectiva contribución, será respondido con los mismos procedimientos legales con los que se atendería en caso de tratarse de una morosidad relativa a la cuota de participación. La titularidad del fondo corresponde a la totalidad de la comunidad de propietarios.

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