Gastos al vender una vivienda

Para muchas personas puede resultar sorpresivo, pero cuando se decide vender una casa también hay gastos que asumir y es necesario considerarlos al momento de fijar el precio del inmueble. En líneas generales, quien pone la vivienda en venta debe pagar una plusvalía de Hacienda, el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca -en el caso de existir una carga sobre el inmueble- y los gastos de notaría.

IRPF

Los propietarios que vendan un inmueble están sujetos a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la vivienda se vende a un precio superior al que se había cancelado al adquirirla, se habla de una ganancia patrimonial y es necesario declararla. En el caso de que la casa se venda a un precio menor, se dice que hubo pérdida patrimonial y por lo tanto no se debe tributar. Sin embargo, vale la pena declarar esta pérdida en la declaración de la renta, ya que la ley establece que el perjuicio generado por la operación puede ser compensado con las eventuales ganancias que se obtengan a lo largo de los cuatro años siguientes. Mayores de 65 años que venden su residencia habitual siempre están exentos de tributar por la plusvalía.

Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda.

“Aunque es un impuesto que corresponde pagar a quien vende la casa y no a quien compra, en algunos ayuntamientos, como el de Palma de Mallorca, se ha impuesto por costumbre que lo pague el comprador, y es legal si lo pactan las partes”, aseguró Pau A. Monserrat, economista y director editorial de iAhorro, portal de finanzas personales en una entrevista a El Confidencial.

Notaría y registro

En muchas ocasiones, cuando se vende una casa, el vendedor suele estar pagando aún la hipoteca que contrató para la adquisición del inmueble. El comprador debe adquirir la casa libre de cargas, por lo que hay dos opciones: cancelar anticipadamente el préstamo o subrogar la hipoteca, es decir, que el nuevo propietario asuma la deuda, con lo que exigirá una rebaja en el precio. Ambas conllevan una serie de comisiones que pueden superar, por ley, 0,5% del capital de la hipoteca. Además de la cancelación económica, también se debe proceder a la cancelación registral de la deuda.

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