Cómo convocar una Junta de propietarios extraordinaria

Las Juntas de propietarios se encuentran reguladas por la Ley 49/1960 sobre la Propiedad Horizontal, principalmente en lo que respecta a su artículo 16. En este se expone que la Junta de propietarios deberá reunirse al menos una vez al año para cuestiones relacionadas con presupuestos y/ o cuentas. Las demás convocatorias serán realizadas por el presidente, ya que es el representante legal de la comunidad. No obstante, si los vecinos consideran necesario reunirse y el presidente se opone por cualquier motivo, será posible convocarla, siempre y cuando, estén de acuerdo la cuarta parte de los propietarios o el número de propietarios que equivalga al 25%.

Es preciso informar a los propietarios con antelación la fecha de la convocatoria, si bien no se encuentra estipulado un tiempo exacto como ocurre en el caso de las Juntas Ordinarias. No obstante, se recomienda que sea el suficiente para que todos conozcan su celebración. Se debe explicitar día, lugar y hora de la primera y segunda convocatoria, dado que nos aseguraremos poder contar con el número de asistentes necesarios para tomar medidas. Es preciso que se informe sobre el orden del día, es decir, aquellas cuestiones sobre las que queremos debatir con el resto de los propietarios y que motivan esta reunión. Normalmente se utilizan para cuestiones relacionadas con la necesidad de realizar obras o mejoras en el edificio, si bien se puede abordar cualquier tema relacionado con la comunidad.

Los acuerdos a los que se lleguen en este tipo de Juntas, van a tener la misma validez que los que se asumen en las Juntas ordinarias. Si bien es cierto que pueden ser impugnados a nivel legal por los propietarios que no fueron avisados con suficiente antelación, según lo estipulado en el artículo 18 en cuanto a las formas y plazos.

Por este motivo y para evitar posibles conflictos recomendamos que al menos, las comunicaciones se realizan con tres días de antelación; pudiendo ponerlo en conocimiento a través del tablón de anuncios del que dispone la comunidad, o bien, a través de cartas a cada propietario.

 

 

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