Las claves sobre el registro de morosos

Existe la posibilidad de enfrentarse a un rechazo de solicitud crediticia, por la sencilla razón de que el nombre del infortunado solicitante se halle dentro de un “registro de morosos” y esto lo excluye, lógicamente, de los beneficios que le proporcionaría la entidad bancaria. Sin dudas, un escenario frente al cual nadie quisiera encontrarse.

Pero, ¿qué son exactamente dichos registros y bajo qué condiciones se realizan?

De forma sencilla y concisa, se pueden definir los registros como “bases de información” en las cuales se van depositando los datos respectivos de aquellas personas que incumplieron con sus compromisos de deuda. Obviamente, este registro está amparado por la legislación vigente de Protección de datos de Carácter Personal y puede ser consultado por cualquier entidad financiera interesada. También se observa que, frente a esto, el afectado tiene el pleno derecho de conocer cualquier dato que se tenga sobre él.

¿Qué entidades se encargan de llevar dichos datos?

En España la mayor entidad dotada de un fichero de morosos es ASNEF (Asociación Nacional de Entidades Financieras), encargada de gestionar los datos previamente comunicados por sus asociados. A ASNEF se encuentran asociadas todas las entidades que prestan servicios en el país, por ende, la potencialidad de verse afectado por cualquier impago es alta.

Otro registro de morosos importante es el R.A.I (Registro de Aceptaciones Impagadas), destinado especialmente a las personas jurídicas. Por esto, es empleado principalmente por empresas que desean conocer la fiabilidad de sus pares, en caso de venderles mercancías o contratarlas para ejecutar determinados servicios.

¿Qué hacer si mi nombre aparece en uno de estos registros?

En primer lugar, se debe tener en cuenta si la gravosa situación fue generada por un auténtico incumplimiento, según los requisitos señalados por la ley. De ser así, la salida sería a través de cancelar el importe incumplido y liberarse de ese compromiso. Además, aunque los datos estén bien y sean verídicos, si tienen una antigüedad mayor a 6 años, deben ser retirados según señala el marco jurídico correspondiente.

En caso de estar incluido en estas listas por una deuda no cierta o en reclamo por disconformidad, se debe elevar un reclamación formal ante la entidad responsable del sector en el que hace vida la compañía que nos colocó como morosos y, posteriormente, acudir a las oficinas encargadas de la protección del consumidor. Es importante considerar que la inclusión en estos ficheros por deudas con las que no estamos conformes no está permitida y se puede avanzar hasta la demanda judicial.

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