Documentos imprescindibles para alquilar tu vivienda: el certificado de eficiencia energética

Como bien sabrás, desde hace años, los propietarios que pretenden rentar sus viviendas por un periodo superior a los 4 meses, deben conseguir la certificación de eficiencia energética. Este documento permite calificar al inmueble según el consumo que este tenga, siendo la A la mejor calificación, dado que implica un bajo consumo; y la peor la G, ya que su gasto es elevado.

Actualmente, el arrendador debe aportar esta información a los futuros inquilinos. La clasificación que haya obtenido el inmueble, debería aparecer en todos los anuncios publicados en cualquier medio escrito o virtual. Además ha de entregarse el certificado original o una copia del mismo junto al contrato, para garantizar así la verificación de eficiencia energética.

Debes saber que la cuestión de la certificación energética no es baladí. De hecho, ya existen leyes que sancionan a aquellos propietarios que pretendan alquilar su vivienda sin esta documentación. Las sanciones oscilan entre los 300 y los 6000 euros, en función de la gravedad de la infracción que se haya cometido.

Por tanto, te aconsejamos que no te arriesgues y te mantengas dentro de marco legal. Para conseguir tu certificado, requerirás de los servicios de un técnico habilitado para hacer certificaciones energéticas. Este profesional, tras recibir tu solicitud, recopilará datos sobre tu inmueble, tales como la información catastral, las dimensiones o la antigüedad. Tras contar con dichas informaciones, realizará una visita a tu propiedad para tomar datos principalmente de la superficie, los huecos existentes, el estado de las instalaciones, la orientación de la vivienda, etc. En función de todos estos datos, el técnico procederá al cálculo de la eficiencia energética del inmueble y le asignará una categoría.

El propietario de la vivienda debe presentar una copia del certificado firmado por dicho técnico, en el registro de certificados de eficiencia energética de su comunidad autónoma. Una vez que quede registrado, el interesado la podrá adjuntar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. De este modo evitará cualquier tipo de multa o sanción por parte de las autoridades.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *